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Heroínas (y precursoras del feminismo sin saberlo)

El vestirse de hombre, de lo que ya se sirvió la dama de Arintero en el siglo XV para encabezar una rebelión en León, se agudizó en el siglo XIX no solo en España, sino en todo el mundo, como actitud de las mujeres para llevar pantalones, metafórica y físicamente. En Inglaterra, Hannah Snell (1723-1792), abandonada por su marido tras la muerte de su hija, se hacía llamar James Gray, el nombre de su cuñado, para ingresar en la Marina; Mary Anne Talbot (1778-1808) se convertía en John Talbot, mientras que Phoebe Hessel (1713-1821) fue de las más notables en el dominio de las armas en el campo de batalla.
Por su parte, Flora Tristán se vistió con traje otomano para visitar con un turco el Parlamento británico y asistir a una sesión política. La que también se vistió de varón para entrar en una institución vetada a las mujeres fue Concepción Arenal para acceder a las clases de Derecho en la Universidad Central de Madrid y asistir de oyente, puesto que no le iban a dar título alguno. Antes que Concha, la zaragozana María Juana Rosa Andressa Casamayor de la Coma (1720-1780) se vistió de hombre para dar clases de matemáticas y convertirse en la primera mujer que publicó un libro científico en España. Ni Andressa ni Concha ni Flora tuvieron que ponerse nombre de hombre como Eleonore Prochaska (1785-1813) en Alemania, quien, vestida de soldado, se hizo llamar August Renz para luchar con el ejército prusiano contra Napoleón junto a otra alemana, Katharina Marshall (1740-1820).
[...]
En 1882, un artículo en El Día muestra la consideración del travestismo. Persiste la idea del “orden natural” que determina cuál de los géneros tiene que hacer qué y cómo vestir. Con el título El sexo débil, su contenido es el siguiente:
“[...] Últimamente se han registrado cuatro o cinco duelos entre mujeres; centenares de querellas en que estas han llevado la mejor parte sobre los hombres, y aún se ha dado el caso de sorprender, vestida de hombre, a una mujer que rondaba las verjas del Retiro. Esto, que en España constituye un hecho aislado, en Francia debe ser cosa natural y corriente cuando el prefecto de policía de París se ha creído en la necesidad de prohibir que las mujeres se vistan de hombres, a no ser en Carnaval o mediante permiso dado por el mismo prefecto, previo certificado médico. [...] Por lo demás, el vestido de hombre usado por las mujeres no es una novedad. Ya usaban cuellos altos y puños con gemelos, chaleco abotonado, frac y gabán; ya algunas veces se habían plantado insignias militares en cuello, hombreras y bocamangas; ya usaban botas de montar, y látigo y bastón… ¿Qué les faltaba para tener completo el traje? Ponerse los pantalones nada más. ¿No es lógico que lo hayan hecho? En Madrid, como queda dicho, solo un caso de esto ha ocurrido; pero hay malos síntomas.” [...]
En las Cortes españolas se legislaba para todos, pero solo accedían al edificio los hombres. Ellas tenían prohibida la entrada como público. Las que desafiaron el reglamento del Congreso de los Diputados querían saber cómo les afectaban las leyes que allí se aprobaban. El Trienio Liberal (1820-1823) llevó a la tribuna el asunto del acceso femenino a la galería del público de las Cortes. Un grupo de ellas, encabezado por Emilia Duguermeur, peleó por los derechos políticos de las españolas y se metían en el Congreso para hacerse oír. El 16 de marzo de 1821 se votó, sin éxito, el final de la prohibición a propuesta del diputado José Rovira. El veto a las mujeres continuó por 85 votos a favor contra 57. Era cuestión de tiempo.
El diputado Flórez Estrada calificó la prohibición de farsa. “Todos sabemos que las señoras vienen aquí disfrazadas cuando se celebran sesiones extraordinarias por la noche; y ¿será más decente a los ojos de esos señores que tratan de excluirlas de la entrada del Congreso que vengan con el traje de hombre en lugar del suyo propio?”. El diputado José Rovira, que presentó la propuesta, manifestó: “La representación de los diputados está fundada sobre la base de una por cada 70.000 almas de población, y por consiguiente en este número parece que debe entrar la gran parte de esta que componen las mujeres, lo mismo que los hombres. ¿Por qué nosotros hemos de privar a las mujeres que están tan obligadas como los hombres a obedecer las leyes, ya que por conveniencia les hemos quitado los derechos de ciudadanía? ¿Por qué las hemos de privar de asistir a las sesiones cuando tal vez permitimos la entrada de un esclavo?”. Aguda comparación.
El moderado Vicente Sancho esgrimió la adjudicación a las mujeres de la función de “criar y cuidar bien a sus hijos, y no abandonar sus ocupaciones domésticas”. Y añadía que eran “los hombres los que deben influir en las ideas y la educación de los niños porque los hombres solos son los que deben entender en los negocios públicos”. Ellas tuvieron que esperar hasta 1834 cuando, en plena guerra civil carlista, los diputados aprobaron un nuevo Estatuto Real de Cortes que incluía la entrada de las mujeres al edificio como observadoras. Reinas y miembros de la familia real tenían trato distinto.
El maestro historiador Josep M. Fradera, en su magno estudio sobre La Nación imperial, escribe: “No es de extrañar, entonces, que las grandes cuestiones políticas en la fase revolucionaria se articulasen en torno a las exclusiones en los censos por razones de estatus social (criados y no avecindados) y económico (depender de un sueldo o carecer de propiedad), sexo (obvio, pero denunciado de forma explícita por las interesadas en los clubes del París revolucionario) o estigmas derivados de diferencias fenotípicas (mulatos y negros), de grupo conquistado (indios en el Imperio español) o en las afueras de la sociedad constituida (indios en las trece colonias) o de pasado esclavo (las “castas pardas” del imperio español). El mismo vínculo —cero en derechos políticos— que estableciera un diputado en 1821 se amplía a sectores humildes, súbditos colonizados y personas de raza no blanca. Se crea un Estado moderno, para hombres blancos y de cierta posición económica, que se cuestiona a sí mismo.”
Extractos publicados con el permiso de la autora.
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